El diputado Néstor Camarillo Medina presentó una iniciativa de reforma al artículo 85 Bis y 323 Bis del Código Penal del Estado, con el propósito de elevar las penas por el delito de imprudencia cuando cause homicidio o lesiones.
En sesión ordinaria de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, el diputado expuso su propuesta, la cual precisa que, cuando con el delito de imprudencia cause homicidio o lesiones de las enumeradas en los artículos 307 y 308 fracciones IV y V del Código Penal, se sancionarán de dos a once años de prisión.
La iniciativa también indica que, quien al conducir un vehículo de motor cause homicidio o lesiones, hallándose en estado de embriaguez superior al primer grado o bajo el efecto de estupefacientes, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca un efecto similar, se sancionará de tres a doce años de prisión.
Durante su participación en Tribuna, el diputado mencionó la necesidad de respetar el uso de espacios públicos, pues se han dado casos en los que conductores de vehículos atropellan a ciclistas, que usan la bicicleta de manera recreativa o como medio de transporte.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio y resolución procedente
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