Refuerza Congreso del Estado mecanismos de denuncia ante casos de maltrato animal

-El 21 de marzo entraron en vigor reformas a la Ley de Bienestar Animal, la Ley Orgánica Municipal y el Código Penal

-El objetivo es fortalecer la atención de los animales con una visión integral y socialmente responsable

Mediante las reformas aprobadas por el Congreso del Estado en materia de bienestar animal, se reforzaron los mecanismos de denuncia ante casos de maltrato, con el propósito de fomentar una cultura de cuidado y protección de los seres sintientes, así como de participación ciudadana y tenencia responsable. 

En la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla se estableció que la denuncia popular podrá formularse por vía telefónica y correo electrónico; en estos casos el servidor público que la reciba levantará el acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificarla por escrito en los tres días hábiles siguientes. Las autoridades competentes también podrán investigar de oficio los hechos.

Este mecanismo se suma a los medios que ya contemplaba el ordenamiento, con la denuncia popular por escrito o por comparecencia que debe contener, entre otros requerimientos, los actos y omisiones denunciados, así como los datos que permitan identificar al presunto infractor. 

El propósito de las reformas a la Ley de Bienestar Animal, la Ley Orgánica Municipal y el Código Penal, que entraron en vigor el 21 de marzo de 2024, es fortalecer la atención de los animales con una visión integral y socialmente responsable, acompañada con la tarea institucional. 

Por ello, se reguló la adopción o venta de animales a personas menores de 18 años y queda prohibida si no están acompañados por una persona mayor de edad que se haga responsable ante el vendedor de la adecuada subsistencia, trato digno, bienestar y respeto para el animal. 

Las reformas aprobadas por la LXI Legislatura también contemplan que las personas físicas o morales cuya actividad comercial sea la cría de animales, deberán administrarles alimento adecuado, suplementos alimenticios y utilizar métodos naturales o artificiales de reproducción que no causen dolor, sufrimiento, daño o desordenes de comportamiento. 

En el caso de perros y gatos, de acuerdo a su edad, raza y tamaño, no podrán ser utilizados para reproducción cuando tengan más de cuatro años. 

Al ser el cuidado y la tenencia responsable de los animales uno de los puntos centrales de la reforma, en el Código Penal del Estado se consideraron sanciones de 10 meses a dos años de prisión y de 100 a 250 Unidades de Medida y Actualización, a quien abandone a un animal de compañía que se encuentre bajo su responsabilidad y cuidado. 

Entre las sanciones también se consideró que se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de 200 a 400 Unidades de Medida y Actualización a la persona que organice, promueva difunda o realice una o varias peleas de perros, con o sin apuestas, o las permita en su propiedad.

 

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