Regidor de Chiautla cobra doble y Reyes Miranda lo encubre

El Regidor de Educación de Chiautla de Tapia Luis Enrique Alcaide Hernández cobra como Prefecto en la primaria del Centro Escolar Emiliano Zapata y cobra su sueldo de Regidor. 

La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla prohíbe que un funcionario tenga dos plazas en el gobierno. 


El Presidente Municipal de Chiautla de Tapia, Reyes Miranda Hernández, permite y solapa el acto de corrupción. 

El Regidor de Educación Luis Enrique Alcaide Hernández se presentó a trabajar de forma normal en su plaza de prefecto en la primaria del Centro Escolar Emiliano Zapata y sigue siendo Regidor de Educación. 


A partir del presente año 2023, Alcaide Hernandez retomó su plaza de prefecto, después que el año pasado gozó de un permiso sin goce de sueldo por artículo 43 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaria de Educación Pública. 

Pero este 2023, Alcaide Hernández, ya no renovó su permiso, y se decidió a dobletear su sueldo con total impunidad. 


Es posible que algún abogado lo asesoró que su acción no es delito. 

Ya asiste todas las mañanas en las instalaciones de la primaria cumpliendo su horario de trabajo académico. 


Si alguien lo busca en la presidencia por alguna gestión educativa, la Secretaria General contesta -El regidor está en su escuela.


Pero veamos cuáles son los artículos qué Alcaide Hernández se pasa por el arco del triunfo: 

Podemos citar en primer momento a La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 125 afirma, “Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar”, aquí nuestra Carta Magna es clara al señalar que no se pueden tener dos cargos ni en la Federación ni en un Estado, y especifica que elija entre los dos uno solo. 

Por otro lado, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su Artículo 133, es más especifica y rotundamente le niega a todo ciudadano tener un cargo de elección y otro de elección o de designación;  y dice, “Se prohíbe: I.- A los funcionarios estatales de elección popular desempeñar a la vez otro cargo, ya sea también de elección popular o de designación, en el Gobierno del Estado, en el Federal, en el Municipio o en entidades paraestatales.

II.- A los Secretarios de Despacho, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, funcionarios del Ministerio Público y Jueces, el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión remunerados;  

III.- La infracción de lo dispuesto en las fracciones anteriores ocasionará la pérdida del cargo de elección popular o del cargo de nombramiento, que primeramente se hubiese protestado.

IV.- Se exceptúan de esta prohibición las actividades docentes, científicas, literarias y de solidaridad social. 

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El Maestro Alcaide Hernández, pudiera citar para justificarse la fracción IV, pero al respecto, en entrevista para Riodoce el constitucionalista y catedrático de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Armienta Hernández, dice respecto de que un funcionario público puede ser docente


“La Constitución permite el desempeño de un cargo de elección popular y la enseñanza cuando no se trata de puestos de tiempo completo.

Por ejemplo, un diputado puede impartir cátedra en una Universidad durante una hora o dos horas, pero no ejercer un cargo de docente de tiempo completo que choque con sus obligaciones como servidor público.

“Yo estoy completamente convencido que la Constitución lo prohíbe tajantemente. No puede haber otra interpretación, cualquier otra interpretación sería acomodaticia para beneficiarse y sacarle la vuelta a la ley. (La excepción) se refiere a profesores que dan alguna cátedra pero no a normalistas que son de tiempo completo. Los cargos de tiempo completo no se pueden dar a la par con otros cargos de tiempo completo y en este caso estamos hablando de normalistas contratados por la SEP”. 

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En conclusión, Alcaide Hernández no puede cobrar doble, no puede tener los dos cargos, no puede estar al mismo tiempo en dos lugares distintos al mismo tiempo. 


Lo que hace Alcaide Hernández es ilegal y un acto de corrupción. 


¿Quién debe iniciar la denuncia para que Alcaide Hernández sea sancionado?


La Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 3, fracción III, afirma que la autoridad substanciadora será, en el caso del Ayuntamiento, el órgano Interno de Control, o sea el Contralor. 


El caso de San Pedro Cholula la regidora Beatriz Pérez Fragoso tenía dos plazas en el mismo ayuntamiento, el cobtralor la inhabilitó.  

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La investigación de contraloría confirmó que la regidora priista sí estuvo cobrando doble salario ya que era parte del Cabildo y del Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento


La Contraloría Municipal de San Pedro Cholula, impuso amonestación pública, destitución del cargo e inhabilitación temporal a Beatriz Pérez Fragoso, por diversas faltas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.


Estuvo cobrando doble salario ya que al mismo tiempo de ser parte del cabildo cholulteca, también se encontraba dentro del Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento "Luis Cabrera".


"El día de hoy 12 de enero de 2023, se notificó la resolución final en la que se concluye finalmente imponer las siguientes sanciones. 


Destitución del cargo de Regidora del H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula, Puebla, así como de trabajadora de base sindicalizada en su carácter de ayudante administrativo, por la 


omisión de separarse del puesto de trabajo de base sindicalizada, al cual fue reinstalada en fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve, conforme lo ordenado en el expediente laboral número D-42/2015 radicado en el Tribunal de Arbitraje en el Estado de Puebla, ello aún y cuando la sancionada participó en una elección para ser considerada como miembro de la planilla de Regidores, transgrediendo así, lo previsto en los artículos 3, fracción VI, 7, fracciones I y XI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", se lee en el comunicado.


Además, se ha ordenado dar vista al Ministerio Público competente, en atención a que, la sancionada como principal defensa, presentó una copia simple de un documento público, consistente en una supuesta declaración de fecha 14 de diciembre de 2018, el cual no coincide con el contenido de los originales que obran en los archivos municipales y en los portales de transparencia, y con el cual, pretendió demostrar en el procedimiento que sí había presentado su declaración de conflicto de intereses.

Pues la información que aparece en el documento presentado en copia simple tampoco es congruente con las modificaciones a las declaraciones originales presentadas por la responsable de fechas 18 de mayo de dos mil veintiunos y 14 de junio de dos mil veintidós, en las que tampoco obra su declaración de conflicto de intereses.


Reyes Miranda debería sancionar a Alcaide Hernández y denunciarlo penalmente por peculado. 


Pero Reyes Miranda es cómplice de la corrupción, igual que el contralor Felipe Palma Cuacuamoxtla. 








 

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